Qué debes saber sobre la nueva normativa térmica chilena

A pocos meses de que entre en vigor la actualización de la Reglamentación Térmica (RT) en Chile, impulsada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), conviene hacer una breve reseña de los avances en materia de eficiencia energética en la construcción de viviendas en el país, y profundizar en los alcances de la nueva normativa que comienza a regir el 28 de noviembre de 2025.

Para dar un contexto general cronológico sobre la normativa térmica en Chile, es necesario mencionar que las primeras exigencias de eficiencia energética para viviendas se incorporaron en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en el 2000, la que se denominó “primera etapa de la Reglamentación Térmica”, las que se ampliaron en 2007 en una segunda etapa. Luego en 2015 el Minvu desarrolla una propuesta para la actualización de la OGUC que modifica el artículo 4.1.10. 

Complementariamente, el Minvu sumó en 2012 un mecanismo a través del cual se podría evaluar la eficiencia energética de las viviendas que se construyeran en el país, implementando, en conjunto con el Ministerio de Energía, la primera versión de la Calificación Energética de Viviendas (CEV), para lanzar en 2018 una versión actualizada de este sistema de aplicación voluntaria. Actualmente, y como dictaminó la Ley de Eficiencia Energética (N° 21.305 del Ministerio de Energía), en octubre de este año la CEV comenzará su etapa de obligatoriedad, lo que implica que todas las viviendas nuevas deberán contar con esta evaluación.

Paralelo al proceso de tramitación y actualización de la nueva reglamentación, en 2022 el Minvu comenzó a aplicar estos nuevos estándares térmicos en viviendas nuevas de los programas de subsidio, en las zonas del centro y sur del país.

El 27 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la actualización de la “Reglamentación Térmica”, la cual entrará en vigor en noviembre del presente año. La nueva normativa mejora las actuales exigencias a techos, muros, pisos ventilados y ventanas, e incluye exigencias a puertas exteriores, sobrecimientos, condensación, infiltraciones de aire y ventilación.

Objetivos y beneficios de la nueva reglamentación

Para el jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, Marcelo Soto Zenteno, “la incorporación de criterios de eficiencia energética en programas y proyectos de Minvu, no solo ayudan a disminuir la demanda energética de las viviendas, también permiten alcanzar condiciones saludables del ambiente interior, incorporando sistemas de ventilación y optimizando la temperatura y la humedad, para entregar mejor calidad de vida a las familias; y esta es nuestra motivación principal”.

Por su parte, Camilo Lanata Giralt, encargado de la Unidad de Habitabilidad y Eficiencia Energética de la Ditec, del Minvu —quien fue parte del equipo que desarrolló la propuesta—, sostiene que la reglamentación busca contribuir a alcanzar condiciones de confort interior, reducir el consumo de energía en calefacción y disminuir las emisiones de contaminantes, principalmente en las zonas saturadas por Material Particulado (MP), y adicionalmente, “La nueva normativa establece, por primera vez en la OGUC, exigencias mínimas de acondicionamiento térmico a establecimientos de educación y salud, lo que representa un avance cualitativo en las condiciones del ambiente interior y la eficiencia energética de este tipo de edificios”.

Entre los objetivos más relevantes de la nueva reglamentación térmica es necesario destacar los siguientes:

  • Mejorar el comportamiento energético de la vivienda y disminuir su demanda de energía en calefacción,
  • Alcanzar condiciones de confort interior, mejorando las condiciones de habitabilidad y la calidad de vida,
  • Evitar patologías constructivas y disminuir causas de enfermedades respiratorias
  • Disminuir el consumo de energía necesario para mantener las condiciones de confort interior, y
  • Contribuir a disminuir las emisiones de MP

En términos de beneficios, podemos destacar:

  • Ahorro energético: Reducción del consumo de energía.
  • Reducción de contaminación: Menor emisión de Material Particulado (MP) y gases de efecto invernadero (GEI).
  • Aumento del confort térmico: Mejora de la temperatura, humedad y calidad del aire, en el ambiente interior.
  • Mejorar la calidad y plusvalía de las viviendas: Edificios más duraderos, eficientes y sostenibles.

Implicancias de la nueva RT

La nueva reglamentación térmica chilena introduce innovaciones y consideraciones que deben ser incorporadas desde una etapa temprana del diseño arquitectónico; entre estas están el clima del emplazamiento y la orientación de las edificaciones, así como la colaboración de equipos multidisciplinarios y especialistas en eficiencia energética, entre otras.

Entre las implicancias más relevantes que se pueden identificar están:

  • Cambio en la zonificación térmica: considera una nueva zonificación que reconoce la diversidad climática del país, la oscilación térmica y la radiación, así como el efecto del mar, los valles centrales y la cordillera de los andes, aumentando de 7 a 9 zonas. 
  • Aumento de exigencias al comportamiento térmico: se aumentan las exigencias de comportamiento térmico a los techos, muros y pisos ventilados. Adicionalmente, se incorporan exigencias térmicas a puertas exteriores y sobrecimientos. 
  • Porcentaje máximo de ventanas: cambia la actual exigencia máxima para superficie de ventanas, estableciendo superficies máximas según la orientación y el comportamiento térmico de la ventana, permitiendo mayores superficies vidriadas en la orientación norte y menores en la orientación sur. 
  • Análisis del riesgo de condensación: en los complejos de muros perimetrales, techumbre y piso ventilado, se deberá verificar que no exista riesgo de condensación superficial e intersticial. El análisis deberá incluir los puentes térmicos de la solución constructiva.
  • Hermeticidad: la envolvente térmica de las viviendas deberá cumplir con exigencias respecto a las infiltraciones de aire máxima según su emplazamiento. Asimismo, las puertas exteriores y las ventanas deberán cumplir con una Clase de permeabilidad al aire mínima. 
  • Ventilación: se deberán incorporar sistemas de ventilación para alcanzar condiciones saludables del aire interior.  

Finalmente, se espera que las normativas, como la actualización de la reglamentación térmica y la CEV, sean un impulso para la industria hacia el desarrollo de materiales y soluciones constructivas energéticamente más eficientes y sostenibles. Asimismo, que los proyectos incorporen en sus diseños criterios como el clima, la orientación, la eficiencia energética y la sostenibilidad. 

Es fundamental que en el diseño arquitectónico se asuma la responsabilidad principal de garantizar el confort interior, incorporando y colaborando con especialistas en materia de eficiencia energética. En este sentido, el nuevo estándar mínimo representa un avance importante hacia la carbononeutralidad en el sector.  

En resumen, la actualización de la Reglamentación Térmica marca un cambio significativo que promueve la construcción de edificaciones más eficientes, saludables y confortables, adaptadas a las condiciones climáticas específicas de cada zona del país. 

Revisa la siguiente presentación con los detalles sobre las implicancias de la nueva RT

CES trabaja para equiparar el sistema con los cambios a la Reglamentación Térmica 

A través de especialistas del Comité Directivo, las Entidades Evaluadores y Asesores CES, se inició el trabajo que le permitirá adecuar los requerimientos a la actualización de la Reglamentación Térmica, que será obligatoria a partir del próximo año.

La actualización de la Reglamentación Térmica ha traído una serie de modificaciones en distintos ámbitos. De hecho, el equipo de Certificación Edificio Sustentable ya trabaja en un Comité Técnico que “responde a la necesidad de revisar, evaluar e incorporar los impactos que tiene la actualización de la ordenanza en los aspectos de la reglamentación térmica, que incluye un alcance para edificios de uso educación, salud y hoteles”, según cuenta Hernán Madrid, jefe de CES.

A esta instancia están convocados actores de distintas instituciones relevantes. Por ejemplo, desde el Comité Directivo CES, han estado participando la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, el Colegio de Arquitectos, y desde los Comités Consultivos, los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Social y el ChileGBC más la Dirección de Aeropuertos del MOP, representantes de las Entidades Evaluadoras activas y asesores CES. 

“Hemos tenido entre 20 y 25 participantes en cada sesión y prevemos que este comité será acotado en su desarrollo, porque tiene que abordar aspectos específicos, y una vez que se cubra eso, el Comité termina su función al entregar los lineamientos y los ajustes de los requerimientos que tendremos en virtud de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que entra en vigor el próximo año”, comenta Madrid.

Así, se han detectado diferencias en puntos como la zonificación térmica, el requerimiento mínimo para la envolvente, ventilaciones, condensación e infiltración de aire, elementos que requieren ser ajustados dentro del modelo de certificación, para que esté en sintonía con la nueva reglamentación térmica que se incluye en la OGUC.

“Dentro de los objetivos principales ha sido poder acordar con el comité técnico qué haremos con respecto a un primer punto que es la zonificación térmica y/o climática que usamos actualmente en CES. Un segundo punto es respecto a los requerimientos mínimos de la envolvente, que será una exigencia sólo para salud, educación y hoteles, y si eso es o no extensible a otros usos de edificios que se están actualmente certificando. Un tercer punto es las condiciones de ventilación que se incorporan, un cuarto punto está asociado a las condiciones de evaluación de condensación y un quinto punto está relacionado con infiltración de aire, que será uno de los cambios más importantes del sistema de certificación para adecuarse a lo que exigirá la ordenanza”, explica el ingeniero.

Hasta el momento, el Comité ha tenido cinco sesiones, y los principales acuerdos han sido: primero, respecto a la zonificación térmica versus climática, con el acuerdo de cambiar el uso de todos los sistemas de certificación de las actuales zonas climáticas a las zonas térmicas. “Esto es un acuerdo preliminar, porque Ministerio de Obras Públicas pidió la opción de presentar algún estudio adicional que permita reevaluar la consideración de las zonas climáticas, pero en principio el acuerdo es que lo cambien a las zonas térmicas”, añade Madrid.

Y un segundo acuerdo tiene que ver con el requerimiento mínimo obligatorio que la Ordenanza establece para la envolvente de los edificios, que aplica únicamente a salud, educación y hoteles. “En ese sentido, el acuerdo ha sido que hagamos extensivos los requerimientos a todos los usos de edificios, considerando que, por supuesto salud, educación y hoteles es obligatorio, y para los otros usos que no es obligatorio, la exigencia se transforme en que usemos esos valores de referencia para el modelo de simulación dinámica de demanda, consumo de energía y también confort térmico pasivo, y el requerimiento obligatorio sea una pequeña reducción respecto a ese modelo con esas condiciones, y la estructura del requerimiento que se mantenga igual a la que tenemos hasta al día de hoy. Esos niveles, vamos a tener que ajustarlos y, probablemente, tengamos que hacer un estudio para definirlos”, comenta el jefe de CES.

En términos de condensación, el acuerdo fue en que ésta será la mínima reglamentaria para salud, educación y hoteles, que solicitará la Ordenanza, pero también hacerlo extensible para cualquier tipo de edificio que tenga aislación por el interior y para el caso de uso deportes y, particularmente, en el caso de las piscinas temperadas. 

De esta manera, se espera que este comité técnico finalice a más tardar en enero de 2025.

Actualización de la Ordenanza y CES

Por Hernán Madrid, jefe de CES

Luego de la alegría por la recientemente actualización del artículo 4.1.10 de la Reglamentación Térmica de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), es necesario dimensionar los puntos que requerirán ajustes a los requerimientos de CES.

Evidentemente que el foco principal de la actualización es viviendas, pero también se incorporan requisitos para edificios de uso Educación, Salud y Hoteles. Muchos de los proyectos en los que ya se ha convertido en un estándar incorporar CES, como Jardines Infantiles, Escuelas, Colegios, Liceos y Edificios Educación Superior en el caso de uso educación, y Centros médicos, CESFAM, Hospitales y Clínicas, para uso salud.

Dentro de los puntos que será necesario profundizar el análisis, en atención a posibles modificaciones que necesiten los requerimientos CES, se encuentran:

  1. Sincronía entre la zonificación térmica y zonificación climática, ambas de la NCh1079.
  2. Requerimientos para envolvente térmica mínimos y su relación con el caso de referencia de CES.
  3. Requerimientos de infiltración de aire.

En general, hay una correlación bastante buena entre las zonas térmicas y climáticas, con excepción de algunas zonas pobladas, relevantes pero puntuales, como por ejemplo La Serena- Coquimbo. Será necesario evaluar los ajustes que requiere CES para abordar adecuadamente estas diferencias.

Respecto al segundo punto, envolvente térmica, la actualización de la versión CES Edificios de Uso público v1.1 incluyó, entre varios aspectos, un ajuste en los estándares mínimos para el caso de referencia. Debido a que nuestra actualización se produjo hace casi dos años, sin tener completamente a la vista los nuevos requisitos del 4.1.10 de la OGUC, los requerimientos asociados de la v1.1 se encuentran en el mismo orden de magnitud, pero en algunas zonas presentan leves diferencias. 

Un ejemplo es lo que se muestra en la siguiente tabla, que para el caso de muros presenta algunas diferencias en todas las zonas climáticas (respecto de las térmicas de la OGUC):

En el último punto, infiltración de aire, el esquema de certificación CES ha abordado hasta el momento el tema como requerimiento voluntario, con el ensayo de infiltración de aire (blower door test). Con la actualización del 4.1.10 de la OGUC el escenario cambia, ya que se vuelve una exigencia reglamentaria realizar la prueba y, por lo tanto, debería pasar a ser un requerimiento obligatorio en CES, dejando espacio para el requerimiento voluntario cumplimientos por sobre el mínimo.

Todos estos temas los comenzaremos a revisar en un Comité Técnico especifico al que pronto convocaremos, pero siempre es una buena noticia tener que ajustar los requerimientos voluntarios porque los mínimos reglamentarios avanzan, es el espíritu de la certificaciones y su relación con los reglamentos.